impuesto de inmueble panama

IMPUESTOS & INMUEBLES 


Compra o vender un inmueble en Panamá, conlleva el pago de cargas impositivas y fiscales. En Panamá la compra y venta de inmuebles conlleva el pago de un 2% de impuestos (sobre precio de venta) por “su trasferencia”, y el 3% de impuestos por la “ganancia que obtenga en la enajenación del mismo”. Su propiedad “antes de ser traspasada”, debe estar correctamente actualizada en cuanto a su valores ante la Autoridad Nacional de Tierras de Panamá, a fin de que el pago de estas obligaciones tributarias por operaciones inmobiliarias puedan realizarse debidamente. Podemos orientarle.  

A partir de 2019, Panamá actualizo su régimen de impuestos a la propiedad o inmuebles, reduciendo las tasas y creando nuevos. Además de eso, se ha creado una tasa más beneficiosa y un sistema en rubros escalonados para considerar el concepto de Patrimonio Familiar o Vivienda Principal. Examinemos cada régimen.

Según el valor oficial de la propiedad, este terminará pagando impuestos, calculados de acuerdo con el siguiente cuadro:

Siendo esta una fórmula progresiva, los impuestos se calculan por rubros, por lo tanto, para estimar el impuesto a pagar, también se debe segmentar el valor de la propiedad.

Ejemplo:

Digamos que queremos calcular qué impuestos aplican para un apartamento de $ 300 k, sabemos que el primer segmento aplica hasta $ 30k, y estará exento, pero luego, los impuestos en el segundo tramo, es decir, de $ 30k a $ 250k, serían del 0.6% de los $ 220,000.00 (diferencia entre $ 30,000 y $ 250,000). El resultado para el segundo tramo sería entonces de $ 1,320.00. Ahora, todavía tenemos $ 50k para completar el valor de la propiedad examinada, esto caería en el tercer segmento, de $ 250k a $ 500k, ya que solo nos faltan $ 50k, entonces el impuesto para este tercer segmento será 0.8 % de $ 50,000.00, esto es $ 400.00.

El impuesto anual total a pagar en este caso será de $ 1,720.00. Vamos a ilustrar mejor este ejemplo con el siguiente cuadro:

Como se mencionó anteriormente, existe un régimen más beneficioso para las propiedades consideradas como Patrimonio Familiar o Vivienda Principal. Cada propietario puede registrar una propiedad como tal, siempre y cuando se pueda probar que esta propiedad en particular no tiene otro propósito que ser su residencia principal, donde viven con su familia o por su cuenta. Las propiedades que pertenecen a una empresa o fundación también pueden calificar, si y solo si el solicitante es el propietario beneficiario detrás de la entidad legal.

Vamos a ilustrar mejor este ejemplo con el siguiente cuadro:

La ejecución de este nuevo régimen es a partir del 1 de enero de 2019, y las exenciones de impuestos a la propiedad que anteriormente se otorgaban sobre el valor de las mejoras han cesado, sin embargo, todas las exenciones existentes ya otorgadas permanecerán vigentes hasta su fecha de vencimiento.

Nuestro consejo constante cuando se trata de este tipo de inversiones es contratar siempre representación legal desde el primer día, garantizándole una transacción sencilla y sin complicaciones.

 

¿En que podemos orientarle?

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