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PROTECCION DE PROPIEDADES  

Al comprar bienes inmuebles, un inversionista esperaría ver su nombre en el título sobre la propiedad elegida. No obstante, hay opciones diferentes para ser titular de un inmueble, es decir, por medio de una empresa o fideicomiso, transfiriendo la titularidad o el control sobre dicha entidad, en lugar de transferirse el título de la propiedad en sí.

Las entidades legales más comunes utilizadas para este propósito en Panamá son empresas y fundaciones de interés privado, que son el equivalente local de un fideicomiso. Las empresas tienen accionistas, reconocidos como tales por medio de certificados de acciones que pueden transferirse junto con los activos que pertenecen a la empresa.

Las fundaciones de interés privado tienen consejeros y beneficiarios, y tales roles son transferibles a terceros, además de que todos los activos de la fundación también se transfieren automáticamente a los nuevos beneficiarios.

Los inversores inteligentes generalmente eligen comprar bienes raíces a través de una de estas entidades, no solo para fines de protección de activos y gestión de patrimonio, sino también para lograr ventajas fiscales estratégicas y garantizar un proceso de transferencia más fluido.

Transferir acciones de una empresa panameña requiere menos tiempo y esfuerzo que transferir una propiedad física en sí. Una transacción de bienes raíces estándar puede tardar un promedio de 60 a 90 días en completarse, sin embargo, una transacción de venta de acciones se puede realizar fácilmente.

Si bien la transferencia del control (gestión) y el beneficio de una fundación proporciona beneficios similares a los obtenidos al comprar acciones de una empresa panameña (proceso de transferencia sin problemas, mantenimiento de bajo valor imponible), hay un beneficio adicional: dado que no hay impuestos de transferencia para ser considerado en absoluto en la venta de una fundación, esto representa un ahorro sustancial para el Vendedor (es decir, el 5% del precio de venta acordado).

En cualquier caso, el hecho de que la propiedad pertenezca a una de estas entidades legales no implica que siempre sea más conveniente transferir la entidad en lugar de la propiedad en sí misma. Se recomienda una debida diligencia legal completa para garantizar que la fundación o la empresa no haya incurrido en ningún pasivo (que se transferiría automáticamente al comprador), junto con un análisis del valor imponible actual de la propiedad para determinar si la compra de la entidad legal conlleva a ahorros impositivos considerables a largo plazo.

En un escenario estándar de transferencia de propiedad, el vendedor está obligado a pagar un impuesto de transferencia de propiedad del 2% y un impuesto de ganancias de capital prepago del 3%, para un impuesto total combinado del 5%. En el caso de la venta de acciones en una corporación, hay impuestos de transferencia de acciones involucrados (también el 5% del precio de venta), que el comprador deduce del precio de venta acordado y paga directamente al gobierno panameño dentro de los 30 días del cierre. Aunque el vendedor todavía recibe el 95% del precio de venta, el comprador puede recibir un beneficio fiscal considerable al comprar las acciones. Cada vez que una propiedad se transfiere directamente en Panamá, su valor imponible se actualiza para reflejar el precio de venta registrado.

Cuando la propiedad se adquiere mediante la compra de acciones de la empresa propietaria de dicha propiedad, la propiedad en realidad no está intercambiando manos (ya que todavía pertenece a la misma empresa) y, por lo tanto, su valor imponible sigue siendo el mismo (sin actualizaciones del valor registrado en la autoridad fiscal). Esto le permite al comprador mantener la misma tasa de impuestos a la propiedad que el propietario anterior estaba pagando, lo que puede ser un beneficio significativo al comprar propiedades más antiguas que tienen valores registrados originales mucho más bajos.

En el caso de las fundaciones de interés privado, las propiedades pueden transferirse de manera similar a la venta de acciones corporativas, aunque existen suficientes variables para justificar una explicación más detallada. Antes de profundizar en esto, es importante aclarar la definición de una fundación de interés privado: comparable a una entidad similar a un fideicomiso, las fundaciones son entidades legales que administran la riqueza y los activos en nombre de terceros (que se conocen como "beneficiarios") .

La principal diferencia es que los administradores de una fundación de interés privado son nombrados por el fundador, y el fundador puede ser tanto el administrador como el beneficiario de su propia fundación. Las fundaciones no emiten certificados de acciones, por lo que técnicamente uno no "posee" una fundación. Además de los bienes inmuebles, las fundaciones pueden poseer acciones, cuentas bancarias y de inversión y cualquier otro tipo de activo tangible o intangible.

Nuestro consejo cuando se trata de inversiones inmobiliarias es contratar siempre representación legal desde el primer día, garantizándole una transacción sencilla y sin complicaciones.

 

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